23 Noviembre 2024

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11 Agosto, 2020

BANDO MUNICIPAL

Medidas de prevención y control para frenar el contagio por Coronavirus (COVID-19)

 

DOÑA YOANA MARIAN FRANCO RODRÍGUEZ
ALCALDESA EN FUNCIONES DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CAMPONARAYA


HACE SABER

Como tendréis conocimiento la Comarca del Bierzo está, en estos últimos días, sufriendo un aumento de casos de COVID-19, lo que de seguir así, como ha ocurrido en otras partes de España, podría suponer el dar un paso hacia atrás en la lucha contra esta pandemia y volver a la situación vivida el pasado mes de marzo.
   
Por ello, os pido que sigamos siendo responsables y prudentes, dando ejemplo de comportamiento cívico, y que sigamos manteniéndonos alerta teniendo en cuenta la gravedad de la situación, cumpliendo, al menos, las siguientes normas de acuerdo con el Plan de Medidas de Prevención y Control establecidas por la Junta de Castilla y León para nuestra Comunidad:


I.- Uso obligatorio de mascarilla, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. (Siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros). El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

Su uso no será exigible en los siguientes supuestos:
1. Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
2. Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
3. Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla (tales como la ingesta de alimentos y bebidas).
4. Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
5. En las piscinas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad.
6. En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población.
7. En cualquier otra circunstancia respecto a la utilización de mascarilla por defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad,, resulta ahora de obligado cumplimiento ambas medidas en todo caso: es decir, el mantenimiento de distancia de seguridad y el uso de mascarilla.
 
 II.- Lavado de las manos con jabón, con frecuencia y con el mantenimiento de la higiene respiratoria.
III.- Mantener la distancia mínima entre personas, dos metros.

DADO PARA GENERAL CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO
Camponaraya, 11 de agosto de 2020

 

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