del Excmo. Ayuntamiento de Camponaraya
· Prestación económica por nacimiento o adopción.
· Se pueden solicitar para niñas y niños nacidos desde el 1 de enero de 2024.
Las ayudas, tiene su fundamento legal en los artículos 2, 4 y 25.1 de la Ley 7/1985. Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 20 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León. La ayuda consistirá en una prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, que se otorgará en cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa y con el límite de la partida presupuestaria anual.
Serán objeto de subvenciones los nacimientos o adopciones acaecidas desde el 1 de enero de 2024. Y podrán solicitar la subvención los progenitores o adoptantes del hijo/hija titulares del libro de Familia, en el que figure.
REQUISITOS ESENCIALES
Los requisitos esenciales para el reconocimiento de la subvención en los progenitores o adoptantes:
a) Encontrarse empadronados en el municipio de Camponaraya con una antelación mínima a la fecha del parto o la adopción, de 12 meses.
b) Residir efectivamente en el término municipal de Camponaraya, lo que se acreditará por la posesión de una vivienda, residiendo en un domicilio familiar, o estando en régimen de alquiler en el municipio.
c) El niño nacido o adoptado, deberá inscribirse en el padrón municipal de habitantes. El recién nacido debe estar empadronado por primera vez en el término municipal de Camponaraya en el domicilio del beneficiario de la ayuda.
En caso de adopción, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución judicial, el adoptado/a será inscrito en el Padrón municipal de habitantes de Camponaraya, en el domicilio del beneficiario de la ayuda.
d) Deberán comprometerse a seguir empadronados tanto ellos como los niños, por un periodo de veinticuatro meses desde el nacimiento o la adopción.
e) El empadronamiento conllevará la residencia efectiva, por lo que los beneficiarios y sus hijos deberán vivir habitualmente en cualquiera de los núcleos de población de este municipio. Este extremo podrá ser comprobado en cualquier momento por el Ayuntamiento recabando los informes que procedan.
f) Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Camponaraya.
Estos requisitos deberán mantenerse durante los veinticuatro meses siguientes a la resolución que conceda la ayuda siendo comprobado de oficio por el Ayuntamiento esta circunstancia y pudiendo solicitar el reintegro de la subvención, sino se cumple este compromiso.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y RECURSOS ECONÓMICOS MUNICIPALES
La cuantía de la prestación será de 300 € por hijo nacido o adoptado.
SOLICITUDES
Registro Municipal, o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.